ARTICULO
LEY_63_17
Nº 26
LEY_63_17 > Art. 26
- Levantamiento de acta de infracción.** En un accidente de tránsito donde haya muertes, lesiones o daño a la propiedad pública o privada, será obligación del agente de la DIGESETT levantar el acta de infracción y remitirla al Ministerio Público.