⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_63_17 Nº 130

LEY_63_17 > Art. 130

- Uso de las vías públicas.** El INTRANT y los ayuntamientos en las vías urbanas regularán o especializarán el uso de las vías públicas mediante las señales correspondientes, y determinarán las clases de vehículos que pueden transitar por las mismas.
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