ARTICULO
LEY_63_17
Nº 130
LEY_63_17 > Art. 130
- Uso de las vías públicas.** El INTRANT y los ayuntamientos en las vías urbanas regularán o especializarán el uso de las vías públicas mediante las señales correspondientes, y determinarán las clases de vehículos que pueden transitar por las mismas.