⚖️ Legisla v7

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DECRETO_729_04 ARTICULO
DECRETO_729_04 > Art. 165
- Las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras que deseen desempeñarse como puestos de bolsa, agentes y corredores de valores, u otras denominaciones similares que impliquen la facultad de intermediar valores, deberán solicitar a la Superintendencia la autorización para operar como tales e inscribirse en el Registro.
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DECRETO_729_04 ARTICULO
DECRETO_729_04 > Art. 195
Las entidades que ofrezcan el servicio de depósito centralizado de valores, podrán cumplir su obligación de restitución del valor, entregando al depositante o a quien éste le indique por escrito, valores del mismo emisor, serie, especie, valor nominal y demás características financieras, que los que fueren depositados.
DECRETO_729_04 > Art. 195
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DECRETO_729_04 > Art. 268
- La Superintendencia podrá, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el artículo 112 de la Ley y el presente Reglamento, imponer sanciones administrativas de carácter cualitativo y sanciones administrativas de carácter cuantitativo a las personas físicas y jurídicas fiscalizadas, para lo cual deberá considerar los criterios siguientes:
DECRETO_729_04 > Art. 268
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DECRETO_729_04 > Art. 2
.- Las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento, salvo las excepciones contempladas en ambos documentos, se aplicarán a todos los valores de oferta pública, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera, que se emitan, negocien o comercialicen en el territorio nacional, por emisores nacionales y extranjeros.
DECRETO_729_04 > Art. 2
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DECRETO_729_04 ARTICULO
DECRETO_729_04 > Art. 110
- La negociación de valores de oferta pública en el mercado secundario deberá efectuarse por medio de intermediarios de valores autorizados por la Superintendencia a operar como tales e inscritos en el Registro. La negociación se realizará a través de mecanismos centralizados de negociación previamente aprobados por la Superintendencia.
DECRETO_729_04 > Art. 110
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DECRETO_729_04 > Art. 153
- Las operaciones de negociación de valores en la bolsa, se realizarán a través de las ruedas y otros mecanismos centralizados, conforme a las disposiciones contempladas en su reglamento y observando los requisitos de información y transparencia establecidos para la oferta pública en la Ley y el presente Reglamento.
DECRETO_729_04 > Art. 153
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DECRETO_729_04 > Art. 261
- Están inhabilitados para realizar auditorías a emisores y demás participantes del mercado, así como peñeneeer a firmas de auditores inscritas en el Registro, los funcionarios y empleados de las Superintendencias de Bancos, Seguros, Pensiones y Valores, de las bolsas, de los emisores, intermediarios y demás participantes del mercado.
DECRETO_729_04 > Art. 261
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DECRETO_729_04 > Art. 68
.- La Asamblea no puede considerarse válidamente constituida, sino cuando se encuentre presente en ella un número de tenedores que represente más del cincuenta por ciento (50%) de los bonos colocados. Las decisiones se tomarán con el voto favorable de los tenedores que representen la mayoría de los bonos presentes.
DECRETO_729_04 > Art. 68
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DECRETO_729_04 > Art. 105
- El emisor o el intermediario, según sea el caso, deberá remitir de manera periódica a la Superintendencia y en la forma que ésta determine, a los fines de ponerla a disposición del público, la información referente a la colocación de los valores en cuanto a su distribución y adjudicación.
DECRETO_729_04 > Art. 105
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DECRETO_729_04 > Art. 248
- La compañía titularizadora llevará un registro especial por cada patrimonio separado que constituya, y dejará constancia en él de los valores titularizados que emita. Párrafo: La contabilidad del patrimonio común y las contabilidades de cada uno de los patrimonios separados que la compañía administre, serán llevadas en forma independiente.
DECRETO_729_04 > Art. 248
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DECRETO_729_04 > Art. 256
- Las firmas de auditoría, que deseen ofrecer servicios de auditoría e.xtema a los emisores y demás participantes del mercado, deberán inscribirse en el Registro, para lo cual presentarán una solicitud a la Superintendencia acompañada de los documentos que ésta les requiera a través de normas de carácter general.
DECRETO_729_04 > Art. 256
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DECRETO_729_04 > Art. 266
- La Superintendencia establecerá las normas de carácter general que estime conveniente para que las auditorías realizadas satisfagan los requisitos de información, transparencia y presentación de los balances contables y de los informes de gestión de los emisores de valores, así como de los estándares internacionales de contabilidad y auditoría.
DECRETO_729_04 > Art. 266
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DECRETO_729_04 > Art. 12
.- La Superintendencia cobrará derechos de inscripción en el Registro a los participantes del mercado y a los emisores por cada oferta pública de valores realizada. Estos derechos serán establecidos por la Superintendencia mediante normas de carácter general y serán pagados una sola vez, luego de emitida la resolución de autorización.
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DECRETO_729_04 > Art. 224
- Está prohibido a las compañías calificadoras, sus directores, gerentes, miembros del Comité y empleados, utilizar información a la que tengan acceso en razón de su actividad, para beneficio personal, de la propia calificadora o de terceros. Asimismo, les está prohibido divulgar cualquier información, a excepción de la calificación del valor.
DECRETO_729_04 > Art. 224
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DECRETO_729_04 > Art. 232
- Las operaciones relativas al patrimonio de la administradora se contabilizarán separadamente de las de los fondos que administre. Asimismo, sin perjuicio de lo estipulado en el literal j) del artículo 106 de la Ley, cuando administre más de un fondo, las operaciones de cada uno de ellos se contabilizarán separadamente.
DECRETO_729_04 > Art. 232
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DECRETO_729_04 ARTICULO
DECRETO_729_04 > Art. 57
.- El emisor deberá presentar a la Superintendencia el contrato de emisión, en original y legalizado, suscrito por el emisor y el representante común provisional. La Superintendencia, mediante normas de carácter general, indicará las principales menciones que el contrato de emisión deberá contemplar, las cuales deberán referirse, como mínimo a lo siguiente:
DECRETO_729_04 > Art. 57
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DECRETO_729_04 > Lista nivel 1: -)
- VII. Responder individual o solidariamente por los perjuicios causados a la compañía, a los accionistas y a los terceros por el incumplimiento de las obligaciones puestas a su cargo por la Junta General de Accionistas, los estatutos sociales, el presente Reglamento, las disposiciones del Código de Comercio y otras leyes.
DECRETO_729_04 > Lista nivel 1: -)
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DECRETO_729_04 ARTICULO
DECRETO_729_04 > Art. 131
- Las disposiciones establecidas en el artículo anterior, no eximen a las bolsas de las competencias de supervisión, inspección y sanción que les corresponden como entidades autorreguladoras, respecto de sus miembros y de las operaciones sobre valores admitidos para su negociación en las mismas. II. 6 DEL REGIMEN DE SUPERVISION E INSPECCION
DECRETO_729_04 > Art. 131
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DECRETO_729_04 ARTICULO
DECRETO_729_04 > Art. 188
- A los fines de este Reglamento se considera depositante la persona física o jurídica que deposite valores en una de las entidades autorizadas por la Ley para ofrecer los servicios de depósito centralizado de valores. Dichas entidades deben procurar que la aceptación de los depositantes sea un proceso justo y transparente.
DECRETO_729_04 > Art. 188
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DECRETO_729_04 ARTICULO
DECRETO_729_04 > Art. 207
- La transmisión de los valores representados por medio de anotaciones en cuenta opera por transferencia contable. La inscripción de la transmisión a favor del adquiriente producirá los mismos efectos que la tradición de los títulos. La transmisión será oponible a terceros desde el momento en que se haya practicado la inscripción.
DECRETO_729_04 > Art. 207
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