⚖️ Legisla v7

ARTICULO DECRETO_729_04 Nº 188

DECRETO_729_04 > Art. 188

- A los fines de este Reglamento se considera depositante la persona física o jurídica que deposite valores en una de las entidades autorizadas por la Ley para ofrecer los servicios de depósito centralizado de valores. Dichas entidades deben procurar que la aceptación de los depositantes sea un proceso justo y transparente.
Ver toda la ley 💬 Preguntar sobre esto