ARTICULO
DECRETO_729_04
Nº 188
DECRETO_729_04 > Art. 188
- A los fines de este Reglamento se considera depositante la persona física o jurídica que deposite valores en una de las entidades autorizadas por la Ley para ofrecer los servicios de depósito centralizado de valores. Dichas entidades deben procurar que la aceptación de los depositantes sea un proceso justo y transparente.