ARTICULO
DECRETO_729_04
Nº 153
DECRETO_729_04 > Art. 153
- Las operaciones de negociación de valores en la bolsa, se realizarán a través de las ruedas y otros mecanismos centralizados, conforme a las disposiciones contempladas en su reglamento y observando los requisitos de información y transparencia establecidos para la oferta pública en la Ley y el presente Reglamento.