ARTICULO
DECRETO_729_04
Nº 195
DECRETO_729_04 > Art. 195
Las entidades que ofrezcan el servicio de depósito centralizado de valores, podrán cumplir su obligación de restitución del valor, entregando al depositante o a quien éste le indique por escrito, valores del mismo emisor, serie, especie, valor nominal y demás características financieras, que los que fueren depositados.