⚖️ Legisla v7

ARTICULO DECRETO_729_04 Nº 195

DECRETO_729_04 > Art. 195

Las entidades que ofrezcan el servicio de depósito centralizado de valores, podrán cumplir su obligación de restitución del valor, entregando al depositante o a quien éste le indique por escrito, valores del mismo emisor, serie, especie, valor nominal y demás características financieras, que los que fueren depositados.
Ver toda la ley 💬 Preguntar sobre esto