⚖️ Legisla v7

ARTICULO DECRETO_729_04 Nº 57

DECRETO_729_04 > Art. 57

.- El emisor deberá presentar a la Superintendencia el contrato de emisión, en original y legalizado, suscrito por el emisor y el representante común provisional. La Superintendencia, mediante normas de carácter general, indicará las principales menciones que el contrato de emisión deberá contemplar, las cuales deberán referirse, como mínimo a lo siguiente:
Ver toda la ley 💬 Preguntar sobre esto