ARTICULO
DECRETO_729_04
Nº 131
DECRETO_729_04 > Art. 131
- Las disposiciones establecidas en el artículo anterior, no eximen a las bolsas de las competencias de supervisión, inspección y sanción que les corresponden como entidades autorreguladoras, respecto de sus miembros y de las operaciones sobre valores admitidos para su negociación en las mismas.
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II. 6 DEL REGIMEN DE SUPERVISION E INSPECCION