⚖️ Legisla v7

ARTICULO DECRETO_729_04 Nº 105

DECRETO_729_04 > Art. 105

- El emisor o el intermediario, según sea el caso, deberá remitir de manera periódica a la Superintendencia y en la forma que ésta determine, a los fines de ponerla a disposición del público, la información referente a la colocación de los valores en cuanto a su distribución y adjudicación.
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