ARTICULO
DECRETO_729_04
Nº 105
DECRETO_729_04 > Art. 105
- El emisor o el intermediario, según sea el caso, deberá remitir de manera periódica a la Superintendencia y en la forma que ésta determine, a los fines de ponerla a disposición del público, la información referente a la colocación de los valores en cuanto a su distribución y adjudicación.