⚖️ Legisla v7

ARTICULO DECRETO_729_04 Nº 68

DECRETO_729_04 > Art. 68

.- La Asamblea no puede considerarse válidamente constituida, sino cuando se encuentre presente en ella un número de tenedores que represente más del cincuenta por ciento (50%) de los bonos colocados. Las decisiones se tomarán con el voto favorable de los tenedores que representen la mayoría de los bonos presentes.
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