⚖️ Legisla v7

ARTICULO DECRETO_729_04 Nº 12

DECRETO_729_04 > Art. 12

.- La Superintendencia cobrará derechos de inscripción en el Registro a los participantes del mercado y a los emisores por cada oferta pública de valores realizada. Estos derechos serán establecidos por la Superintendencia mediante normas de carácter general y serán pagados una sola vez, luego de emitida la resolución de autorización.
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