ARTICULO
DECRETO_729_04
Nº 12
DECRETO_729_04 > Art. 12
.- La Superintendencia cobrará derechos de inscripción en el Registro a los participantes del mercado y a los emisores por cada oferta pública de valores realizada. Estos derechos serán establecidos por la Superintendencia mediante normas de carácter general y serán pagados una sola vez, luego de emitida la resolución de autorización.