ARTICULO
DECRETO_729_04
Nº 232
DECRETO_729_04 > Art. 232
- Las operaciones relativas al patrimonio de la administradora se contabilizarán separadamente de las de los fondos que administre. Asimismo, sin perjuicio de lo estipulado en el literal j) del artículo 106 de la Ley, cuando administre más de un fondo, las operaciones de cada uno de ellos se contabilizarán separadamente.