⚖️ Legisla v7

ARTICULO DECRETO_729_04 Nº 165

DECRETO_729_04 > Art. 165

- Las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras que deseen desempeñarse como puestos de bolsa, agentes y corredores de valores, u otras denominaciones similares que impliquen la facultad de intermediar valores, deberán solicitar a la Superintendencia la autorización para operar como tales e inscribirse en el Registro.
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