ARTICULO
DECRETO_729_04
Nº 165
DECRETO_729_04 > Art. 165
- Las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras que deseen desempeñarse como puestos de bolsa, agentes y corredores de valores, u otras denominaciones similares que impliquen la facultad de intermediar valores, deberán solicitar a la Superintendencia la autorización para operar como tales e inscribirse en el Registro.