⚖️ Legisla v7

ARTICULO DECRETO_729_04 Nº 110

DECRETO_729_04 > Art. 110

- La negociación de valores de oferta pública en el mercado secundario deberá efectuarse por medio de intermediarios de valores autorizados por la Superintendencia a operar como tales e inscritos en el Registro. La negociación se realizará a través de mecanismos centralizados de negociación previamente aprobados por la Superintendencia.
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