ARTICULO
DECRETO_729_04
Nº 110
DECRETO_729_04 > Art. 110
- La negociación de valores de oferta pública en el mercado secundario deberá efectuarse por medio de intermediarios de valores autorizados por la Superintendencia a operar como tales e inscritos en el Registro. La negociación se realizará a través de mecanismos centralizados de negociación previamente aprobados por la Superintendencia.