El ejercicio de la acción penal por delitos tributarios, no suspende los procedimientos de aplicación y cumplimiento de las sanciones por infracción, a que pudiere haber lugar.
Párrafo. Asimismo, lo que se resuelva en uno de los procedimientos no producirá efecto alguno en el otro, ni tampoco respecto de la sanción aplicada.
SECCION IV - DE LOS DELITOS TRIBUTARIOS
- Deducciones Proporcionales.** Cuando se incurra en gastos con el fin de obtener, mantener o conservar rentas gravadas y exentas, y no existiere otro medio de probar lo contrario, la deducción se hará en la proporción respectiva en que se hubieren efectuado tales gastos. Dichos gastos deducibles deberán ser efectivamente realizados y no exceder de lo que usualmente corresponda.
Habrá reincidencia siempre que el sancionado por sentencia o resolución firme, cometiere una nueva infracción del mismo tipo específico, dentro del plazo de prescripción establecido para sancionar el hecho ilícito cometido.
Párrafo I. Habrá reiteración de infracciones cuando el imputado incurriere en nueva infracción del mismo tipo específico dentro del plazo de prescripción, sin que mediare aplicación de sanciones.
Las personas jurídicas y demás entidades podrán ser sancionadas por faltas tributarias sancionadas con sanciones pecuniarias directa o indirectamente, sin necesidad de establecer la responsabilidad de una persona física.
Párrafo I. Sin perjuicio de la responsabilidad de las personas jurídicas o entidades, sus representantes, directores, gerentes, administradores o mandatarios podrán ser sancionados por su actuación personal en la infracción.
- Responsabilidad Solidaria De Los Representantes Locales De Empresas Extranjeras.** Los agentes o representantes en la República de tales compañías serán solidariamente responsables con ellas del pago del impuesto y estarán obligados a presentar declaraciones juradas y a fungir de agentes de retención e información en las formas y plazos que establezcan este Título o el Reglamento para su aplicación.
...Mantener la documentación del envío del Libro Diario de Ventas.
PÁRRAFO. - El envío oportuno a la DGII del Libro Diario de Ventas constituye una declaración jurada necesaria para la determinación de los tributos, lo cual está consagrado en el literal f) del Artículo 50 de la Ley 11-92, del 16 de mayo de 1992 (Código Tributario de la República...
(Modificado por la Ley No. 227-06, de fecha 19 de junio del 2006, de Autonomía de la DGII)**. La Administración Tributaria, cuando se trate de hechos sustanciales y pertinentes, podrá conceder al interesado un término no mayor de treinta días, para hacer la prueba, indicando la materia sobre la cual deba recaer la prueba y el procedimiento para rendirla.
El remate de los bienes embargados se verificará en el lugar que al efecto designe la Caja de Ahorros para Obreros y Monte de Piedad, previa publicación de dos avisos por lo menos en días distintos, en un periódico de la localidad o de circulación nacional; copia de los cuales se fijarán en el local donde deba realizarse la subasta.
Podrán hacerse posturas por escrito antes de la fecha fijada para la subasta, debiendo acompañarse conjuntamente con dicho escrito el recibo del diez por ciento del valor que se ofrece, depositado en la forma indicada en el artículo anterior; suma que se abonará al precio de la subasta o se le restituirá al depositante en caso de no resultar adjudicatario.
Tratándose de bienes muebles, el mínimo para las posturas será el valor que previamente les sea asignado por la Caja de Ahorros para Obreros y Monte de Piedad.
Párrafo I. Cuando los bienes embargados sean de naturaleza inmobiliaria, el mínimo para posturas será el valor de tasación oficial de las oficinas del Catastro Nacional, disminuido en un veinticinco por ciento.
En las gestiones y procedimientos de la Administración Tributaria serán admisibles todos los medios de prueba aceptados en derecho y que sean compatibles con la naturaleza de aquellos trámites.
Párrafo. Ningún documento sujeto a impuesto que no esté provisto del sello correspondiente será aceptado como medio de prueba en favor de la persona a cuyo cargo estuvo el pago del...
Comprobada la comisión de una infracción o reunidos los antecedentes que permitan establecer su comisión, se levantará un acta o proceso verbal por el funcionario competente de la Administración Tributaria, en la cual se consignará la individualización del presunto infractor o infractores y la forma circunstancial de la infracción imputada, la norma infringida y los hechos u omisiones constitutivos de...
1. Aportes a Planes de Pensiones y Jubilaciones. Los aportes a planes de pensiones y jubilaciones aprobados conforme se establezca en la Ley a dictarse para su regulación, y el Reglamento de este impuesto, siempre que estos planes sean establecidos en beneficio de los empleados de las empresas, hasta el 5% de la renta imponible de un ejercicio económico."
Los órganos de la Administración Tributaria disponen de amplias facultades de inspección, fiscalización e investigación a través de sus funcionarios competentes, con el objeto de que sean cumplidas las disposiciones de este Código, y de otras leyes, reglamentos y normas tributarias puestas a su cargo. Estos funcionarios, en el ejercicio de estas facultades, gozarán de fe pública y estarán específicamente...
Servicio De Telecomunicaciones: Tasa 10%.** (Modificado por la Ley No. 25312 de fecha 09 de noviembre del 2012). Los servicios de telecomunicaciones incluyen, la transmisión de voz, imágenes, materiales escritos e impresos, símbolos o sonidos por medios telefónicos, telegráficos, cablegráficos, radiofónicos, inalámbricos, vía satélite, cable submarino, televisión por cable o por cualquier otro medio que no sea transporte vehicular, aéreo...
LEY_11_92 > Tabla 01 (ref. 343): Tabla 01 > Abonos minerales o químicos con dos o tres de los elementos fertilizantes • nitrógeno, fósforo y potasio; los demás abonos, productos de este Capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg
3105 20 00: Abonos minerales o químicos con los tres elementos fertilizantes' nitrógeno, fósforo y Potasio
LEY_11_92 > Tabla 01 (ref. 343): Tabla 01 > Abonos minerales o químicos con dos o tres de los elementos fertilizantes • nitrógeno, fósforo y potasio; los demás abonos, productos de este Capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg
Del Embargo Y Del Procedimiento De Apremio.** Se procederá a practicar el embargo de los bienes del deudor, sin necesidad de ningún orden de prelación.
Párrafo I. Si hubiera dinero en efectivo, se hará constar la cantidad y clase de moneda. El funcionario actuante lo depositará en una institución bancaria, a menos que entre el embargante y el embargado convengan...
Los subastadores deberán depositar en la Caja de Ahorros para Obreros y Monte de Piedad, a la orden del Ejecutor Administrativo, el importe cuando menos del diez por ciento del valor de los bienes que hubieren subastado, como garantía para el cumplimiento de las obligaciones que contraigan; suma que se abonará al precio de la subasta, siguiéndose los procedimientos establecidos...
- Establecimiento Del Impuesto.** (Modificado por la Ley 147-00, de fecha 27 de diciembre del 2000). Se establece un impuesto anual sobre las rentas obtenidas por las personas naturales, jurídicas y sucesiones indivisas.
Párrafo.- Para el caso de las personas jurídicas, este impuesto se determinará y cobrará siguiendo los parámetros de determinación impositiva establecidos en los artículos 297 y siguientes...
- Deberes Del Contribuyente En Caso De Cesación De Negocios.** En caso de cesación de negocios o terminación de explotaciones por venta, liquidación, permuta u otra causa, se considerará finalizado el ejercicio corriente. El contribuyente deberá presentar, dentro de los sesenta (60) días posteriores a la fecha de los hechos especificados antes, una declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio, y pagar...