ARTICULO
LEY_11_92
Nº 286
LEY_11_92 > Art. 286
- Deducciones Proporcionales.** Cuando se incurra en gastos con el fin de obtener, mantener o conservar rentas gravadas y exentas, y no existiere otro medio de probar lo contrario, la deducción se hará en la proporción respectiva en que se hubieren efectuado tales gastos. Dichos gastos deducibles deberán ser efectivamente realizados y no exceder de lo que usualmente corresponda.