ARTICULO
LEY_11_92
Nº 100
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Del Embargo Y Del Procedimiento De Apremio.** Se procederá a practicar el embargo de los bienes del deudor, sin necesidad de ningún orden de prelación.
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Párrafo I. Si hubiera dinero en efectivo, se hará constar la cantidad y clase de moneda. El funcionario actuante lo depositará en una institución bancaria, a menos que entre el embargante y el embargado convengan elegir otro depositario.