⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_11_92 Nº 100

LEY_11_92 > Art. 100

Del Embargo Y Del Procedimiento De Apremio.** Se procederá a practicar el embargo de los bienes del deudor, sin necesidad de ningún orden de prelación. <!-- --> Párrafo I. Si hubiera dinero en efectivo, se hará constar la cantidad y clase de moneda. El funcionario actuante lo depositará en una institución bancaria, a menos que entre el embargante y el embargado convengan elegir otro depositario.
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