ARTICULO
LEY_11_92
Nº 44
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Los órganos de la Administración Tributaria disponen de amplias facultades de inspección, fiscalización e investigación a través de sus funcionarios competentes, con el objeto de que sean cumplidas las disposiciones de este Código, y de otras leyes, reglamentos y normas tributarias puestas a su cargo. Estos funcionarios, en el ejercicio de estas facultades, gozarán de fe pública y estarán específicamente facultados para: