ARTICULO
LEY_11_92
Nº 125
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Tratándose de bienes muebles, el mínimo para las posturas será el valor que previamente les sea asignado por la Caja de Ahorros para Obreros y Monte de Piedad.
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Párrafo I. Cuando los bienes embargados sean de naturaleza inmobiliaria, el mínimo para posturas será el valor de tasación oficial de las oficinas del Catastro Nacional, disminuido en un veinticinco por ciento.