⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_11_92 Nº 60

LEY_11_92 > Art. 60

En las gestiones y procedimientos de la Administración Tributaria serán admisibles todos los medios de prueba aceptados en derecho y que sean compatibles con la naturaleza de aquellos trámites. <!-- --> Párrafo. Ningún documento sujeto a impuesto que no esté provisto del sello correspondiente será aceptado como medio de prueba en favor de la persona a cuyo cargo estuvo el pago del impuesto.
Ver toda la ley 💬 Preguntar sobre esto