LISTA
DECRETO_451_08
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DECRETO_451_08 > Lista nivel 1: -)
III. Mantener la documentación del envío del Libro Diario de Ventas.
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PÁRRAFO. - El envío oportuno a la DGII del Libro Diario de Ventas constituye una declaración jurada necesaria para la determinación de los tributos, lo cual está consagrado en el literal f) del Artículo 50 de la Ley 11-92, del 16 de mayo de 1992 (Código Tributario de la República Dominicana), como un deber formal del contribuyente que debe ser cumplido por disposición de su Artículo 7 de dicho Código.