⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_11_92 Nº 123

LEY_11_92 > Art. 123

Los subastadores deberán depositar en la Caja de Ahorros para Obreros y Monte de Piedad, a la orden del Ejecutor Administrativo, el importe cuando menos del diez por ciento del valor de los bienes que hubieren subastado, como garantía para el cumplimiento de las obligaciones que contraigan; suma que se abonará al precio de la subasta, siguiéndose los procedimientos establecidos para la misma.
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