ARTICULO
LEY_11_92
Nº 231
LEY_11_92 > Art. 231
El ejercicio de la acción penal por delitos tributarios, no suspende los procedimientos de aplicación y cumplimiento de las sanciones por infracción, a que pudiere haber lugar.
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Párrafo. Asimismo, lo que se resuelva en uno de los procedimientos no producirá efecto alguno en el otro, ni tampoco respecto de la sanción aplicada.
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SECCION IV - DE LOS DELITOS TRIBUTARIOS