⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_11_92 Nº 59

LEY_11_92 > Art. 59

(Modificado por la Ley No. 227-06, de fecha 19 de junio del 2006, de Autonomía de la DGII)**. La Administración Tributaria, cuando se trate de hechos sustanciales y pertinentes, podrá conceder al interesado un término no mayor de treinta días, para hacer la prueba, indicando la materia sobre la cual deba recaer la prueba y el procedimiento para rendirla.
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