ARTICULO
LEY_11_92
Nº 325
LEY_11_92 > Art. 325
- Deberes Del Contribuyente En Caso De Cesación De Negocios.** En caso de cesación de negocios o terminación de explotaciones por venta, liquidación, permuta u otra causa, se considerará finalizado el ejercicio corriente. El contribuyente deberá presentar, dentro de los sesenta (60) días posteriores a la fecha de los hechos especificados antes, una declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio, y pagar el impuesto adeudado.