⚖️ Legisla v7

696 resultados Pag. 32 de 35
📁 Por Ley:
CODIGO_COMERCIO ARTICULO
CODIGO_COMERCIO > Art. 8
(Modificado por el Art. 1 de la Ley 4074 del 12 de marzo de 1955, G.O. 7813). comerciante está obligado a tener un Libro Diario que presente, día por día, las operaciones de su comercio, o que resuma por lo menos mensualmente los totales de estas operaciones, siempre que conserve, en este caso, todos los documentos que permitan verificar...
CODIGO_COMERCIO > Art. 8
Ver componente completo →
CODIGO_COMERCIO ARTICULO
CODIGO_COMERCIO > Art. 187
- Todas las disposiciones relativas a las letras de cambio, y concernientes: al vencimiento, al endoso, a la solidaridad, al aval, al pago, al pago por intervención, al protesto, a las obligaciones y derechos del portador, al recambio o los intereses, son aplicables a los pagarés a la orden; sin perjuicio de las disposiciones relativas a los casos previstos por los...
CODIGO_COMERCIO > Art. 187
Ver componente completo →
CODIGO_COMERCIO ARTICULO
CODIGO_COMERCIO > Art. 296
- Si el capitán se ve precisado a reparar su buque durante el viaje, el fletador estará obligado a esperar, o a pagar el flete por entero. En el caso de que el buque no pueda ser reparado, el capitán estará obligado a fletar otro. Si el capitán no pudiere fletar otro buque, el flete no se deberá sino en proporción...
CODIGO_COMERCIO > Art. 296
Ver componente completo →
CODIGO_COMERCIO ARTICULO
CODIGO_COMERCIO > Art. 120
- Con la notificación del protesto por falta de aceptación, los endosantes y el librador están respectivamente obligados a dar fianza para la seguridad del pago de la letra de cambio a su vencimiento, o de efectuar el reembolso con los gastos de protesto y de recambio. El fiador, ya sea del librador, ya sea del endosante, no es solidario, sino...
CODIGO_COMERCIO > Art. 120
Ver componente completo →
CODIGO_COMERCIO ARTICULO
CODIGO_COMERCIO > Art. 179
- El recambio se regulará, respecto del librador, por el curso del cambio del lugar en que era pagadera la letra de cambio, respecto del lugar de donde ha sido girada. En lo que concierne a los endosantes, se regulará por el curso del cambio del lugar donde la letra de cambio ha sido entregada o negociada por ellos, respecto del...
CODIGO_COMERCIO > Art. 179
Ver componente completo →
CODIGO_COMERCIO ARTICULO
CODIGO_COMERCIO > Art. 435
- Son inadmisibles: toda acción contra el capitán y los aseguradores, por daño sucedido a la mercancía, si ésta hubiere sido recibida sin protesta; toda acción contra el fletador, por averías, si el capitán ha entregado a mercancías y recibidos u flete sin haber protestado toda acción por indemnización de daños causados por abordaje de un sitio donde el capitán ha...
CODIGO_COMERCIO > Art. 435
Ver componente completo →
CODIGO_COMERCIO ARTICULO
CODIGO_COMERCIO > Art. 233
- Si el buque estuviera fletado con el consentimiento de los dueños, y alguno de ellos rehusaren contribuir a los gastos necesarios para despacharlo, en este caso podrá el capitán, veinte y cuatro horas después de hecha intimación a los renuentes, a pagar su contingente, tomar prestado a la gruesa por cuenta de ellos, y con autorización judicial, sobre la parte...
CODIGO_COMERCIO > Art. 233
Ver componente completo →
CODIGO_COMERCIO ARTICULO
CODIGO_COMERCIO > Art. 286
- El precio del alquiler de una nave u otra embarcación, se llama flete. Se regula por las convenciones de las partes. Se comprueba con las cartas-partida, o con el conocimiento. Podrá ser de toda la embarcación o de parte de ella, para un viaje redondo, por tiempo limitado, por toneladas, por quintales, por un tanto, o bajo condición resolutoria...
CODIGO_COMERCIO > Art. 286
Ver componente completo →
CODIGO_COMERCIO ARTICULO
CODIGO_COMERCIO > Art. 311
- El contrato a la gruesa se otorgará por ante notario, o bajo firma privada. Expresará: el capital prestado, y la suma convenida por el beneficio marítimo; los objetos que responden del préstamo; los nombres de la nave y el capitán; los del prestamista y del tomador del préstamo si el préstamo es para un viaje; para qué viaje y por...
CODIGO_COMERCIO > Art. 311
Ver componente completo →
CODIGO_COMERCIO ARTICULO
CODIGO_COMERCIO > Art. 9
(Modificado por el Art. 1 de la Ley 4074, del 12 de marzo de 1955, Est. D. 7813). obligando a hacer anualmente un inventario de los elementos activos y pasivos de su comercio y cerrar todas sus cuentas con el fin de establecer su balance y la cuenta de ganancias y pérdidas. El balance y la cuenta de ganancias y...
CODIGO_COMERCIO > Art. 9
Ver componente completo →
CODIGO_COMERCIO ARTICULO
CODIGO_COMERCIO > Art. 2
(Modificado por el Art. 2 de la Ley 4999 del 19 de septiembre de 1958.7640.0. 8287) menor emancipado, del uno o del otro sexo, de 17 años de edad cumplidos, que quiera usar la facultad que le concede el artículo 487 del Código Civil de ejercer el comercio, no podrá comenzar las operaciones comerciales, ni ser reputado mayor...
CODIGO_COMERCIO > Art. 2
Ver componente completo →
CODIGO_COMERCIO ARTICULO
CODIGO_COMERCIO > Art. 282
- De cada conocimiento se harán tres ejemplares originales por lo menos; uno para el cargador; otro para aquel a quien se dirigen las mercancías y otro para el capitán. Los tres originales se firmarán por el cargador y el capitán, dentro de las veinte y cuatro horas siguientes a la carga. El cargador estará obligado a entregar al capitán, en...
CODIGO_COMERCIO > Art. 282
Ver componente completo →
CODIGO_COMERCIO ARTICULO
CODIGO_COMERCIO > Art. 312
- (Derogado en cuanto al Registro por la Ley 603 del 1977 sobre Hipotecas de Naves). Todo prestamista a la gruesa, en la República, estará obligado a hacer registrar su contrato en la secretaría del tribunal de comercio, en los diez días de la fecha, so pena de perder su privilegio; y si el contrato se hace en país extranjero, estará...
CODIGO_COMERCIO > Art. 312
Ver componente completo →
CODIGO_COMERCIO ARTICULO
CODIGO_COMERCIO > Art. 67
- De todo contrato matrimonial entre consortes, uno de los cuales sea comerciante se enviará un extracto del mes de su fecha, a las secretarías y notarías señaladas por el artículo 872 del Código de Procedimiento Civil, para fijarlo bajo el régimen del mismo artículo. Este extracto anunciará si los esposos se han casado en comunidad de bienes, si están separados...
CODIGO_COMERCIO > Art. 67
Ver componente completo →
CODIGO_COMERCIO ARTICULO
CODIGO_COMERCIO > Art. 82
- Los corredores de transporte por tierra y por agua, son los únicos que, en los lugares donde se hallan establecidos, tienen el derecho de hacer el corretaje de las conducciones por tierra y por agua, pero en ningún caso, ni bajo pretexto alguno, pueden acumular en sus personas, las funciones de corredores de mercancías, de seguros o de corredores fletadores...
CODIGO_COMERCIO > Art. 82
Ver componente completo →
CODIGO_COMERCIO ARTICULO
CODIGO_COMERCIO > Art. 207
- Si el embargo fuere de barcas, chalupas y otras embarcaciones de diez toneladas o menos de porte, la adjudicación se hará en la audiencia, durante tres días consecutivos, por medio del cartel en el mástil, o, si no lo hay, en otro sitio aparente de la nave, y en la puerta del tribunal. Se dejará pasar el término de ocho...
CODIGO_COMERCIO > Art. 207
Ver componente completo →
CODIGO_COMERCIO ARTICULO
CODIGO_COMERCIO > Art. 153
- En caso de negativa del pago, demandado éste en virtud de los dos artículos precedentes, el propietario de la letra de cambio perdida conservará todos sus derechos por medio de un acto de protestación. Este acto debe extenderse el día siguiente al del vencimiento de la letra de cambio perdida. Debe notificarse al librador y a los endosantes, en la...
CODIGO_COMERCIO > Art. 153
Ver componente completo →
CODIGO_COMERCIO ARTICULO
CODIGO_COMERCIO > Art. 243
- La relación de viaje se hace en la secretaría, ante el presidente del tribunal de comercio. En lugares donde no hubiere tribunal de comercio, la relación se hace al Juez de Paz del distrito. El Juez de Paz que haya recibido la relación está obligado a enviarla, sin dilación, al presidente del tribunal de comercio más próximo. En uno y...
CODIGO_COMERCIO > Art. 243
Ver componente completo →
CODIGO_COMERCIO ARTICULO
CODIGO_COMERCIO > Art. 373
- El abandono deberá hacerse a los aseguradores en el término de ocho meses, que se contarán desde el día en que reciba la noticia de la pérdida acontecida en cualquier punto o parte del mundo; o bien, en el caso de apresamiento, desde que se reciba la noticia de haber sido conducido el buque a cualquier puerto o lugar. Transcurrido...
CODIGO_COMERCIO > Art. 373
Ver componente completo →
CODIGO_COMERCIO ARTICULO
CODIGO_COMERCIO > Art. 220
- En todo lo concerniente al interés común de los propietarios de una nave, se seguirá el dictamen de la mayoría. La mayoría se calcula por una proporción de interés en la nave, excedente de la mitad de su valor. La subasta de la nave no podrá decretarse sino a instancia de los propietarios que representen juntos la mitad del interés...
CODIGO_COMERCIO > Art. 220
Ver componente completo →