⚖️ Legisla v7

ARTICULO CODIGO_COMERCIO Nº 296

CODIGO_COMERCIO > Art. 296

- Si el capitán se ve precisado a reparar su buque durante el viaje, el fletador estará obligado a esperar, o a pagar el flete por entero. En el caso de que el buque no pueda ser reparado, el capitán estará obligado a fletar otro. Si el capitán no pudiere fletar otro buque, el flete no se deberá sino en proporción de lo avanzado del viaje.
Ver toda la ley 💬 Preguntar sobre esto