⚖️ Legisla v7

ARTICULO CODIGO_COMERCIO Nº 8

CODIGO_COMERCIO > Art. 8

(Modificado por el Art. 1 de la Ley 4074 del 12 de marzo de 1955, G.O. 7813). comerciante está obligado a tener un Libro Diario que presente, día por día, las operaciones de su comercio, o que resuma por lo menos mensualmente los totales de estas operaciones, siempre que conserve, en este caso, todos los documentos que permitan verificar estas operaciones día por día.
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