ARTICULO
CODIGO_COMERCIO
Nº 179
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- El recambio se regulará, respecto del librador, por el curso del cambio del lugar en que era pagadera la letra de cambio, respecto del lugar de donde ha sido girada. En lo que concierne a los endosantes, se regulará por el curso del cambio del lugar donde la letra de cambio ha sido entregada o negociada por ellos, respecto del lugar donde se verifica el reembolso.