⚖️ Legisla v7

ARTICULO CODIGO_COMERCIO Nº 286

CODIGO_COMERCIO > Art. 286

- El precio del alquiler de una nave u otra embarcación, se llama flete. Se regula por las convenciones de las partes. Se comprueba con las cartas-partida, o con el conocimiento. Podrá ser de toda la embarcación o de parte de ella, para un viaje redondo, por tiempo limitado, por toneladas, por quintales, por un tanto, o bajo condición resolutoria, con expresión de la cabida del buque.
Ver toda la ley 💬 Preguntar sobre esto