ARTICULO
CODIGO_COMERCIO
Nº 312
CODIGO_COMERCIO > Art. 312
- (Derogado en cuanto al Registro por la Ley 603 del 1977 sobre Hipotecas de Naves). Todo prestamista a la gruesa, en la República, estará obligado a hacer registrar su contrato en la secretaría del tribunal de comercio, en los diez días de la fecha, so pena de perder su privilegio; y si el contrato se hace en país extranjero, estará sujeto a las formalidades prescritas en el artículo 234.