ARTICULO
CODIGO_COMERCIO
Nº 9
CODIGO_COMERCIO > Art. 9
(Modificado por el Art. 1 de la Ley 4074, del 12 de marzo de 1955, Est. D. 7813). obligando a hacer anualmente un inventario de los elementos activos y pasivos de su comercio y cerrar todas sus cuentas con el fin de establecer su balance y la cuenta de ganancias y pérdidas. El balance y la cuenta de ganancias y pérdidas se copiarán en el Libro de Inventario.