ARTICULO
CODIGO_COMERCIO
Nº 2
CODIGO_COMERCIO > Art. 2
(Modificado por el Art. 2 de la Ley 4999 del 19 de septiembre de 1958.7640.0. 8287) menor emancipado, del uno o del otro sexo, de 17 años de edad cumplidos, que quiera usar la facultad que le concede el artículo 487 del Código Civil de ejercer el comercio, no podrá comenzar las operaciones comerciales, ni ser reputado mayor en cuanto a las obligaciones que hayan existido comercio: