⚖️ Legisla v7

ARTICULO CODIGO_COMERCIO Nº 311

CODIGO_COMERCIO > Art. 311

- El contrato a la gruesa se otorgará por ante notario, o bajo firma privada. Expresará: el capital prestado, y la suma convenida por el beneficio marítimo; los objetos que responden del préstamo; los nombres de la nave y el capitán; los del prestamista y del tomador del préstamo si el préstamo es para un viaje; para qué viaje y por cuánto tiempo; y la época del reembolso.
Ver toda la ley 💬 Preguntar sobre esto