ARTICULO
CODIGO_COMERCIO
Nº 282
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- De cada conocimiento se harán tres ejemplares originales por lo menos; uno para el cargador; otro para aquel a quien se dirigen las mercancías y otro para el capitán. Los tres originales se firmarán por el cargador y el capitán, dentro de las veinte y cuatro horas siguientes a la carga. El cargador estará obligado a entregar al capitán, en el mismo término, los recibos de las mercancías cargadas.