ARTICULO
CODIGO_COMERCIO
Nº 220
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- En todo lo concerniente al interés común de los propietarios de una nave, se seguirá el dictamen de la mayoría. La mayoría se calcula por una proporción de interés en la nave, excedente de la mitad de su valor. La subasta de la nave no podrá decretarse sino a instancia de los propietarios que representen juntos la mitad del interés total en la nave, si no hay por escrito convenio en contrario.