⚖️ Legisla v7

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CODIGO_COMERCIO ARTICULO
CODIGO_COMERCIO > Art. 242
- El capitán está obligado, dentro de las veinte y cuatro horas después de su llegada, a hacer visar su registro, y a extender relación de viaje. Esta debe expresar: el lugar y tiempo de su partida, el rumbo que ha traído, los peligros que ha corrido, los desórdenes sucedidos en la nave y todas las circunstancias notables de su viaje.
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CODIGO_COMERCIO > Art. 291
- Si la nave se carga bajo condición resolutoria sea por quintales, por toneladas, o por un tanto, el cargador podrá sacar sus mercancías antes de la partida del buque, pagando medio fletes. El cargador costeará los gastos de carga y también los de descarga y recarga de las otras mercancías que haya que transportar, y los gastos de la demora.
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CODIGO_COMERCIO > Art. 331
- Si hubiere contrato a la gruesa y de seguro sobre un mismo buque o un mismo cargamento, el producto de los objetos salvados del naufragio se dividirá entre el prestamista a la gruesa, por su capital solamente, y el asegurador por las sumas aseguradas, a prorrata de su interés respectivo, sin perjuicio de los privilegios establecidos en el artículo 191.
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CODIGO_COMERCIO > Art. 63
(Derogado y sustituido por la Ley No. 479-08, General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, del 11 de diciembre de 2008. G. O. 10497, del 13 de diciembre de 2008). SECCIÓN 6A.: DE LA PRESCRIPCIÓN Y DE OTROS MEDIOS DE INADMISIÓN DE LAS ACCIONES EN NULIDAD, RESOLUCIÓN, RESPONSABILIDAD Y DISOLUCIÓN EN MATERIA DE COMPAÑÍAS DE...
CODIGO_COMERCIO > Art. 63
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CODIGO_COMERCIO > Art. 427
- En caso de pérdida de las mercancías, puestas en barcas para alijar la nave que entra en un puerto o en un río, la reparación se hará sobre el buque y su cargamento por entero. Si la nave pereciere con el resto del cargamento, no se hará ninguna repartición sobre las mercancías puestas en las lanchas, aunque lleguen a buen...
CODIGO_COMERCIO > Art. 427
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CODIGO_COMERCIO > Art. 16
- En el caso de los libros cuya exhibición se ofrezca, pida u ordene, estén en lugares distantes del tribunal que conoce el asunto, podrán los jueces librar exhorto al tribunal de comercio del lugar respectivo, o comisionar a un juez de paz para que los examine, saque copia legal de su contenido y la envíe al tribunal que entienda en...
CODIGO_COMERCIO > Art. 16
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CODIGO_COMERCIO > Art. 66
- Toda sentencia en que se pronuncie una separación personal entre marido y mujer, uno de los cuales sea comerciante, estará sujeta a las formalidades prescritas por el artículo 872 del Código Civil, a falta de lo cual se admitirá a los acreedores a oponerse a ella por lo tocante a sus intereses, y a contradecir toda liquidación a que haya...
CODIGO_COMERCIO > Art. 66
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CODIGO_COMERCIO > Art. 109
- Las compras y ventas se comprueban: por documentos públicos; por documentos bajo firma privada; por la nota detallada o por el ajuste de un agente de cambio o corredor, debidamente firmada por las partes; por una factura aceptada; por la correspondencia; por los libros de las partes; por la prueba de testigos, en el caso de que el tribunal crea...
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CODIGO_COMERCIO > Art. 163
- El portador no está dispensado de extender el protesto por falta de pago, ni por el protesto por falta de aceptación, ni por la muerte o quiebra de aquel a cuyo cargo está girada la letra de cambio. En el caso de quiebra del aceptante antes de vencimiento, el portador puede, desde luego, extender el protesto, y hacer uso de...
CODIGO_COMERCIO > Art. 163
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CODIGO_COMERCIO > Art. 215
- La nave pronta a hacerse a la mar, no es embargable, a no ser por deudas contraídas para el viaje que va a hacer; y aún en este último caso, una fianza por dichas deudas impedirá el embargo. Se reputa que la nave está pronta a hacerse a la mar, cuando el capitán tiene en su poder los despachos para...
CODIGO_COMERCIO > Art. 215
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CODIGO_COMERCIO > Art. 273
- Toda convención del alquiler de una nave, llamada carta-partida, fletamento, debe extenderse por escrito. Expresará: el nombre y cabida del buque; los nombres del capitán; los nombres del fletante y del fletador; el lugar y tiempo convenidos para la carga y la descarga; el precio del flete; si el fletamento es total o parcial; la indemnización estipulada para casos...
CODIGO_COMERCIO > Art. 273
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CODIGO_COMERCIO LISTA
CODIGO_COMERCIO > Lista nivel 1: 8)
los gatos hechos para poner nuevamente a flote la nave encallada, con el designio de evitar la pérdida total o el apresamiento; y en general los daños sufridos voluntariamente, y los desembolsos hechos conforme a acuerdos motivados, en beneficio y para el salvamento común del buque y de las mercancías, desde su carga y partida hasta su regreso y descarga.
CODIGO_COMERCIO > Lista nivel 1: 8)
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CODIGO_COMERCIO > Art. 84
- Los agentes de cambio y corredores están obligados a tener un libro, con todas las formalidades prescritas en el artículo 11. En este libro deben asentar, día por día, y por orden de fechas, sin raspaduras entre renglones ni transposiciones, sin abreviaturas ni números, todas las condiciones de las ventas, compras, seguros, negociaciones, y en general, todas las operaciones hechas...
CODIGO_COMERCIO > Art. 84
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CODIGO_COMERCIO > Art. 117
- La aceptación su provisión de fondos; sirve de prueba de ésta, respecto de los endosantes; haya o no aceptación, el librador es el único que está obligado a ser que apieba con que aquellos contra quienes estaba girada la letra, tenían provisión de fondos al vencimiento; si no, es responsable de su importe, aunque se haya formulado el protesto, pasados...
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CODIGO_COMERCIO > Art. 236
- El capitán que sin necesidad haya tomado dinero sobre el casco, víveres o apresto de la nave, empeñado o vendido mercancías o vituallas, o que en sus cuentas haya hecho figurar averías y gastos supuestos, será responsable a los armadores, y estará personalmente obligado a devolver el dinero, o pagar los objetos, sin perjuicio de ser perseguido criminalmente, si hay...
CODIGO_COMERCIO > Art. 236
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CODIGO_COMERCIO > Art. 648
- Las apelaciones de las sentencias de los tribunales de comercio se instruirán y juzgarán en la Corte de Apelación, como apelaciones de sentencias dictada en materia sumaria. El procedimiento, hasta la sentencia definitiva inclusive, será de conformidad a lo que se prescribe para las causas de apelación en materia civil, en el Libro III de la primera parte del Código...
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CODIGO_COMERCIO > Art. 246
- El capitán que ha naufragado y que se ha salvado solo o con parte de su tripulación, estará obligado a presentarse ante el Juez de Paz del lugar, o a falta de éste, ante cualquiera otra autoridad civil, a hacerle su relación, a hacerla verificar por los de su tripulación que se hayan salvado y se hallen con él, y...
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CODIGO_COMERCIO > Art. 294
- Si la nave fuere detenida al partir, durante el viaje, o en el lugar de su descarga, por hechos del fletador, los gastos de la demora serán pagados por el fletador. Si la nave se hubiere fletado para un viaje redondo, y a vuelta viene sin carga, o con carga incompleta, se pagará al capitán el flete entero y los...
CODIGO_COMERCIO > Art. 294
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CODIGO_COMERCIO > Art. 405
- Los daños sucedidos a la mercancías por falta del capitán en no haber cerrado bien la escotillas, amarrado el buque, provístole de buenos guindastes, y por cualesquiera otros accidentes provenientes de la negligencia del capitán o de la tripulación, son igualmente averías particulares, que sufrirá el dueño de las mercancías; pero quedándole su recurso por ellas contra el capitán, la...
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CODIGO_COMERCIO > Art. 636
- Cuando las letras de cambio no se reputen sino con simples promesas, según los términos del artículo 112, o cuando los pagarés a la orden no lleven sino firmas de individuos no comerciantes, y no tengan por causa operaciones de comercio, tráfico, cambio, banca o corretaje, el tribunal estará obligado a remitir las partes a la jurisdicción civil, si así...
CODIGO_COMERCIO > Art. 636
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