⚖️ Legisla v7

ARTICULO CODIGO_COMERCIO Nº 291

CODIGO_COMERCIO > Art. 291

- Si la nave se carga bajo condición resolutoria sea por quintales, por toneladas, o por un tanto, el cargador podrá sacar sus mercancías antes de la partida del buque, pagando medio fletes. El cargador costeará los gastos de carga y también los de descarga y recarga de las otras mercancías que haya que transportar, y los gastos de la demora.
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