⚖️ Legisla v7

ARTICULO CODIGO_COMERCIO Nº 242

CODIGO_COMERCIO > Art. 242

- El capitán está obligado, dentro de las veinte y cuatro horas después de su llegada, a hacer visar su registro, y a extender relación de viaje. Esta debe expresar: el lugar y tiempo de su partida, el rumbo que ha traído, los peligros que ha corrido, los desórdenes sucedidos en la nave y todas las circunstancias notables de su viaje.
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