⚖️ Legisla v7

ARTICULO CODIGO_COMERCIO Nº 427

CODIGO_COMERCIO > Art. 427

- En caso de pérdida de las mercancías, puestas en barcas para alijar la nave que entra en un puerto o en un río, la reparación se hará sobre el buque y su cargamento por entero. Si la nave pereciere con el resto del cargamento, no se hará ninguna repartición sobre las mercancías puestas en las lanchas, aunque lleguen a buen puerto.
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