⚖️ Legisla v7

ARTICULO CODIGO_COMERCIO Nº 246

CODIGO_COMERCIO > Art. 246

- El capitán que ha naufragado y que se ha salvado solo o con parte de su tripulación, estará obligado a presentarse ante el Juez de Paz del lugar, o a falta de éste, ante cualquiera otra autoridad civil, a hacerle su relación, a hacerla verificar por los de su tripulación que se hayan salvado y se hallen con él, y a recoger una copia.
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