⚖️ Legisla v7

ARTICULO CODIGO_COMERCIO Nº 109

CODIGO_COMERCIO > Art. 109

- Las compras y ventas se comprueban: por documentos públicos; por documentos bajo firma privada; por la nota detallada o por el ajuste de un agente de cambio o corredor, debidamente firmada por las partes; por una factura aceptada; por la correspondencia; por los libros de las partes; por la prueba de testigos, en el caso de que el tribunal crea deber admitirla.
Ver toda la ley 💬 Preguntar sobre esto