⚖️ Legisla v7

ARTICULO CODIGO_COMERCIO Nº 117

CODIGO_COMERCIO > Art. 117

- La aceptación su provisión de fondos; sirve de prueba de ésta, respecto de los endosantes; haya o no aceptación, el librador es el único que está obligado a ser que apieba con que aquellos contra quienes estaba girada la letra, tenían provisión de fondos al vencimiento; si no, es responsable de su importe, aunque se haya formulado el protesto, pasados los términos prefijados.
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