⚖️ Legisla v7

ARTICULO CODIGO_COMERCIO Nº 16

CODIGO_COMERCIO > Art. 16

- En el caso de los libros cuya exhibición se ofrezca, pida u ordene, estén en lugares distantes del tribunal que conoce el asunto, podrán los jueces librar exhorto al tribunal de comercio del lugar respectivo, o comisionar a un juez de paz para que los examine, saque copia legal de su contenido y la envíe al tribunal que entienda en la causa.
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