ARTICULO
CODIGO_COMERCIO
Nº 84
CODIGO_COMERCIO > Art. 84
- Los agentes de cambio y corredores están obligados a tener un libro, con todas las formalidades prescritas en el artículo 11. En este libro deben asentar, día por día, y por orden de fechas, sin raspaduras entre renglones ni transposiciones, sin abreviaturas ni números, todas las condiciones de las ventas, compras, seguros, negociaciones, y en general, todas las operaciones hechas por su ministerio.