ARTICULO
CODIGO_COMERCIO
Nº 294
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- Si la nave fuere detenida al partir, durante el viaje, o en el lugar de su descarga, por hechos del fletador, los gastos de la demora serán pagados por el fletador. Si la nave se hubiere fletado para un viaje redondo, y a vuelta viene sin carga, o con carga incompleta, se pagará al capitán el flete entero y los perjuicios de la demora.