ARTICULO
CODIGO_COMERCIO
Nº 163
CODIGO_COMERCIO > Art. 163
- El portador no está dispensado de extender el protesto por falta de pago, ni por el protesto por falta de aceptación, ni por la muerte o quiebra de aquel a cuyo cargo está girada la letra de cambio. En el caso de quiebra del aceptante antes de vencimiento, el portador puede, desde luego, extender el protesto, y hacer uso de su recurso.