ARTICULO
CODIGO_COMERCIO
Nº 273
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- Toda convención del alquiler de una nave, llamada carta-partida, fletamento, debe extenderse por escrito. Expresará: el nombre y cabida del buque; los nombres del capitán; los nombres del fletante y del fletador; el lugar y tiempo convenidos para la carga y la descarga; el precio del flete; si el fletamento es total o parcial; la indemnización estipulada para casos de retardo.