- NATURALEZA Y OBJETO DEL IMPUESTO.
El Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava, en la forma y condiciones previstas en la ley, las siguientes operaciones:
- BASE IMPONIBLE. Para los fines del impuesto, la base imponible sobre la cual se debe aplicar la tasa respecto de cada hecho gravado, de acuerdo con el Artículo 339 del Código Tributario, estará constituida en cada caso, en la forma siguiente:
- CONTRIBUYENTES SUJETOS AL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE TRIBUTACION (PST) BASADO EN COMPRAS.
Las Personas Jurídicas, los Negocios de Único Dueño y las Personas Físicas que se acojan al Procedimiento Simplificado de Tributación (PST), basado en compras, conforme lo dispuesto en el Reglamento No. 758-08, del 24 de noviembre de 2008, deberán declarar y pagar el ITBIS en los plazos y...
- DEDUCCIONES CUYA IMPOSICION NO ESTE CLARA.
Cuando no pueda discriminarse si las importaciones o adquisiciones de bienes y servicios locales realizadas por un contribuyente han sido utilizadas en operaciones gravadas o exentas, la deducción de los impuestos que le hayan sido cargados, se efectuará en la proporción correspondiente al monto de sus operaciones gravadas sobre el total de sus operaciones...
- COMPENSACIÓN Y REEMBOLSO DE LOS CRÉDITOS DE ITBIS PARA LOS EXPORTADORES Y PRODUCTORES DE BIENES EXENTOS DEL ITBIS.
Los Exportadores y Productores de Bienes Exentos, que reflejen créditos por impuesto adelantado en bienes y servicios adquiridos para su proceso productivo, para compensar o reembolsar los créditos de ITBIS con otros impuestos, excepto los retenidos, así como también con la obligación...
6. Servicios Funerarios. Se consideran servicios funerarios exentos de este impuesto los pagos por servicios de traslado, preparación, velatorio, enterramiento y exhumación del fallecido, así como las ceremonias religiosas, incluyendo el suministro de ataúdes.
Párrafo. Los servicios de construcción de criptas y monumentos, así como los servicios por cuidado, seguridad y mantenimiento de cementerios no se consideran servicios funerarios y...
- EXENCION DEL ITBIS A LA TRANSFERENCIA Y LA IMPORTACION DE BIENES DEL SECTOR PRIMARIO.
Para los efectos del Artículo 343 del Código, quedan exentos del impuesto, los bienes provenientes del sector primario que se presenten cortados, aplanados, en trozos, frescos, salados, secos, refrigerados, congelados o empacados y los vegetales cuando sean sometidos únicamente a un proceso de secado, limpiado, descascarado...
DEDUCCIONES DE SALDOS A FAVOR.
Los contribuyentes que presentan saldos a favor como consecuencia de la aplicación del Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), cuando el total de los impuestos deducibles por el contribuyente fuera superior al impuesto bruto, el saldo a favor resultante se transferirá a los periodos mensuales siguientes. Esta situación no exime al contribuyente...
de abril del 1998; y sus modificaciones dispuestas mediante los Decretos
Nos. 196-01, del 8 de febrero de 2001; 274-01, del 23 de febrero del año 2001; 1108-01, del 8 de noviembre de 2001; y 603-10, del 23 de octubre de 2010. También deja sin efecto todas las normas emitidas para la aplicación del Código Tributario...
- ADMINISTRACION DEL IMPUESTO.
Este impuesto será administrado por la Dirección General de Impuestos Internos; en consecuencia, todas las normas dictadas por ésta tendrán efecto para su aplicación y administración, aún en el ITBIS recaudado por la Dirección General de Aduanas.
Párrafo. La Dirección General de Aduanas deberá indicar en los formularios de importación, la suma del valor aduanero y los...
- TRANSFERENCIAS ANULADAS. En los casos de transferencias anuladas, total o parcialmente, dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir del nacimiento de la obligación tributaria, el contribuyente tendrá derecho a la deducción del impuesto adelantado en la factura o contrato, siempre que en estas situaciones se cumpla con los requisitos establecidos en el Artículo 28 de este Reglamento...
10. Servicios de Construcción: Cuando un contratista o subcontratista, sean éstos personas físicas o jurídicas, realicen trabajos de construcción y dichos trabajos incluyan materiales, equipos o piezas de la construcción, la facturación del ITBIS se aplicará sobre el 10% del monto total de los trabajos facturados.
Párrafo. Si las obras realizadas bajo la modalidad antes indicada, son realizadas mediante Contrato...
- b) Transporte de carga: El precio de transporte en la República Dominicana de cargas por vía aérea y marítima dentro de la República Dominicana.
Párrafo I. Si el contrato de transporte de carga cuyo impuesto ha sido pagado conforme con el párrafo anterior es cancelado, el impuesto pagado será tratado como un pago indebido de impuesto y acreditado o reembolsado...
- REGISTROS CONTABLES.
Los contribuyentes de este impuesto están obligados a llevar una cuenta denominada ITBIS, en la que se debitará el monto del impuesto pagado en sus importaciones y en las adquisiciones de bienes y servicios locales, cuya deducción sea permitida según se estipula en el Artículo 346 del Código y el Artículo 17 de este Reglamento, y se acreditará...
- DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA EFECTUAR DEDUCCIONES.
Los documentos relativos a las compras locales de bienes y servicios a los que se refiere el Artículo 347 del Código, son los documentos definidos como Comprobantes Fiscales que acreditan las transferencias y las prestaciones de servicios, emitidos según las disposiciones del Reglamento puesto en vigencia por el Decreto No. 254-06, para la Regulación...
- DE LOS SALDOS A FAVOR.
Los contribuyentes que no sean exportadores ni productores de bienes exentos, para compensar los saldos a favor del ITBIS con otros impuestos y obtener reembolsos, deberán cumplir con las disposiciones de los Artículos 19 y 265 del Código Tributario, así como también solicitar por escrito la autorización a la Administración Tributaria, especificando el monto a...
- DETERMINACIÓN DE BIENES EXENTOS. Cuando existan dudas acerca del alcance de la exención a un determinado bien o servicio, de los indicados en los Artículos 343 y 344 del Código, la Dirección General de Impuestos Internos, de oficio, o a pedido de los contribuyentes, fijará el criterio correspondiente mediante resolución. Dicha resolución deberá ser motivada y determinará las características del...
- NO EXTENSIÓN DE LA EXENCIÓN.
Quienes realicen prestaciones de servicios exentos así como los que comercialicen bienes exentos, dicha exención no se extenderá a las adquisiciones de bienes y servicios gravados por el impuesto, salvo que la ley establezca lo contrario.
Párrafo I. Quienes adquieran bienes o servicios exentos por el impuesto, deberán facturar el ITBIS correspondiente a las transferencias...
- TRANSFERENCIAS ANULADAS Y DOCUMENTOS REQUERIDOS.
Para permitir la anulación parcial o total de la obligación tributaria y consecuentemente la deducción proporcional del impuesto transparentado en la factura o contrato a que se refiere el párrafo del Artículo 338 del Código y el Artículo 8 de este Reglamento, el contribuyente deberá expedir un documento que ampare la devolución, el descuento o...
- IDENTIFICACIÓN DE BIENES EXENTOS. Para la identificación de los bienes exentos previstos en el Artículo 343 del Código Tributario, regirá la Nomenclatura vigente del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
Párrafo I. Exención por destino de bienes importados. En los casos de las exenciones otorgadas en función del destino a dar a los bienes y/o artículos importados...