ARTICULO
DECRETO_293_11
Nº 13
DECRETO_293_11 > Art. 13
- IDENTIFICACIÓN DE BIENES EXENTOS. Para la identificación de los bienes exentos previstos en el Artículo 343 del Código Tributario, regirá la Nomenclatura vigente del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
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Párrafo I. Exención por destino de bienes importados. En los casos de las exenciones otorgadas en función del destino a dar a los bienes y/o artículos importados, la Dirección General de Aduanas deberá comprobar si el bien importado sirve para el destino señalado, de conformidad con su naturaleza. Para estos fines el importador deberá entregar a la Dirección General de Aduanas, las muestras necesarias para el examen y clasificación de los bienes o mercancías.
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Párrafo II. Exención por destino de bienes adquiridos en el mercado local. En los casos de las exenciones de bienes otorgadas para el mercado local, en función del uso o destino de los mismos, el reconocimiento de este derecho estará subordinado a la subsistencia de las condiciones y requisitos dispuestos en las leyes al respecto. En el caso de no cumplirse con los requisitos establecidos en las leyes, corresponderá el pago de los impuestos que aplique.